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Cambio histórico en las pensiones | La Suprema Corte declaró inconstitucional el plazo mínimo para reconocer concubinato ante el ISSSTE y determino criterios para justicia laboral.

  • Foto del escritor: SNTINSUS
    SNTINSUS
  • 4 feb 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 4 mar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el 10 de febrero de 2026 que es inconstitucional exigir cinco años de convivencia para acreditar el concubinato y acceder a la pensión por fallecimiento o servicios de salud del ISSSTE y ordenó que las solicitudes de pensión por muerte se resuelvan valorando las pruebas sin imponer esa temporalidad.


¿Qué criterios de la SCJN en pensiones del ISSSTE y justicia laboral quedaron fijados el 10 de febrero de 2026?


  • Concubinato y pensión por muerte sin “plazo fijo” de cinco años: se declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia para acreditar concubinato ante el ISSSTE y acceder a pensión por muerte y servicios de salud; se mantiene la obligación de probar fehacientemente la relación. (artículos 41 y 131 de la Ley del ISSSTE).


¿Qué aplica ahora? El concubinato se debe acreditar mediante pruebas de dependencia económica, apoyo mutuo o hijos en común, independientemente de la duración de la relación.

Justificación: La Corte señaló que el plazo fijo era una medida inconstitucional y discriminatoria, pues no es la forma menos restrictiva para evitar fraudes, según el comunicado de la SCJN.


  • Incompatibilidad de doble pensión derivada del mismo fallecimiento: se concluyó que no es posible recibir simultáneamente una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo si ambas se originan en la muerte de la misma persona trabajadora.

  • Límites de los tribunales laborales frente a contratos colectivos: se determinó que los tribunales laborales no pueden reescribir cláusulas de un contrato colectivo, aun si las consideran inconstitucionales; pueden declarar invalidez e inaplicar en el caso concreto, dejando a la negociación colectiva el ajuste del texto.

  • Subsanación de identificación en dictámenes periciales médicos: se estableció como jurisprudencia que el requisito de identificación puede tenerse por cumplido aunque no conste directamente en el dictamen, si existen en el expediente constancias suficientes que acrediten la identidad.

  • Validez de la Ley General de MASC (enero de 2024): se confirmó la validez de diversas disposiciones al considerar que organizan y fortalecen mecanismos como mediación, conciliación, negociación y arbitraje, vinculados al acceso a la justicia del artículo 17 constitucional.

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